Rendición de Cuentas

Ley OrgÔnica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Art. 9.- Rendición de cuentas. – Es atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurĆ­dicas del sector privado que presten servicios pĆŗblicos, manejen recursos pĆŗblicos o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico; con atención al enfoque de derechos, a los resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros empleados y a los mĆ©todos utilizados sobre su gestión.

La rendición de cuentas serÔ un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible. La rendición de cuentas se realizarÔ al menos una vez al año y su convocatoria serÔ amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada.

Art. 10.- Contenido de la rendición de cuentas. – El proceso de rendición de cuentas deberĆ” contener al menos lo siguiente:

  1. Cumplimiento de polĆ­ticas, planes, programas y proyectos
  2. Ejecución del presupuesto institucional
  3. Cumplimiento de los objetivos y el plan estratƩgico de la entidad.
  4. Procesos de contratación pública.
  5. Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de la Función de Transparencia y Control Social y la Procuraduría General del Estado
  6. Cumplimiento del plan de trabajo presentado ante el Consejo Nacional Electoral, en el caso de las autoridades de elección
  7. En el caso de las empresas públicas y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público deberÔn presentar balances anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos.
  8. Las demƔs que sean de trascendencia para el interƩs colectivo.

Art. 11.- Obligados a rendir cuentas. – Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas pĆŗblicas o personas jurĆ­dicas del sector privado que manejen fondos pĆŗblicos o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores pĆŗblicos sobre sus actos u omisiones.

En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector público, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirÔ la queja a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública por la negación de información.

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