Rendición de Cuentas
Ley OrgÔnica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Art. 9.- Rendición de cuentas. – Es atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurĆdicas del sector privado que presten servicios pĆŗblicos, manejen recursos pĆŗblicos o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico; con atención al enfoque de derechos, a los resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros empleados y a los mĆ©todos utilizados sobre su gestión.
La rendición de cuentas serÔ un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible. La rendición de cuentas se realizarÔ al menos una vez al año y su convocatoria serÔ amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada.
Art. 10.- Contenido de la rendición de cuentas. – El proceso de rendición de cuentas deberĆ” contener al menos lo siguiente:
- Cumplimiento de polĆticas, planes, programas y proyectos
- Ejecución del presupuesto institucional
- Cumplimiento de los objetivos y el plan estratƩgico de la entidad.
- Procesos de contratación pública.
- Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de la Función de Transparencia y Control Social y la ProcuradurĆa General del Estado
- Cumplimiento del plan de trabajo presentado ante el Consejo Nacional Electoral, en el caso de las autoridades de elección
- En el caso de las empresas pĆŗblicas y de las personas jurĆdicas del sector privado que presten servicios pĆŗblicos, manejen recursos pĆŗblicos o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico deberĆ”n presentar balances anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos.
- Las demƔs que sean de trascendencia para el interƩs colectivo.
Art. 11.- Obligados a rendir cuentas. – Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas pĆŗblicas o personas jurĆdicas del sector privado que manejen fondos pĆŗblicos o desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores pĆŗblicos sobre sus actos u omisiones.
En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector pĆŗblico, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirĆ” la queja a la ContralorĆa General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica por la negación de información.
