El Impuesto del Dos Por Mil fue creado el 17 de abril de 1970,  mediante ley 70-06 publicada en el registro oficial N° 413,  destinado permanentemente para financiar la construcción,  equipamiento y mantenimiento del Hospital Universitario de la  Universidad de Guayaquil, que se encuentra actualmente al servicio  de la comunidad. Este impuesto corresponde al 2%o del capital  declarado de personas jurídicas ó personas naturales  que realicen actividades comerciales, bancarias e industriales  en el cantón Guayaquil.

En el caso de personas naturales, corresponde al 2%o del capital  declarado en las respectivas matrículas.

En el caso de personas jurídicas que no sean bancos, con  domicilio principal en Guayaquil, se establecerá a lo dispuesto  en el artículo 19 de la ley de compañías; y en  cuanto a las instituciones bancarias, con domicilio principal  en Guayaquil, se establecerá sobre el capital suscrito y  reservas legales que no tengan asignación específica,  de conformidad con las declaraciones hechas ante la superintendencia  de bancos.

De haber sólo sucursal o agencia de personas jurídicas  en Guayaquil, el impuesto deberá calcularse sobre el valor  asignado para la operación de la sucursal o agencia.

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Última actualización 23/05/2011

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